Asistencia Personal 

La Asistencia Personal es una prestación económica contemplada en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. 

 

Su objetivo es promover la autonomía de las personas en situación de dependencia, facilitando la contratación de un asistente personal que les permita acceder a la educación, el trabajo y una vida más independiente.

Las tareas del asistente personal se definen según las necesidades específicas del beneficiario y se detallan en un plan de apoyo individualizado.

En Castilla-La Mancha el Decreto 71/2024 regula la prestación de asistencia personal en la región, especificando los requisitos y procedimientos.  

Contenidos mínimos del Plan de Apoyo:

1. Datos de identificación de la persona en situación de dependencia. 

2. Necesidades. Descripción de las necesidades de apoyo en diferentes ámbitos para una vida independiente.

3. Actividades. Descripción de las actividades que se desarrollarán en diferentes áreas. Atención: Puede incorporar todo tipo de apoyos siempre que estén ligados a los objetivos del Proyecto de Vida Independiente: apoyos para acceso y gestión de recursos propios de la persona dentro y fuera del hogar, desplazamientos, actividad formativa indicando la misma, actividad laboral, apoyo para la comunicación, para la participación en la vida comunitaria, etc. 

4. Intensidad. Previsión de frecuencia e intensidad de los apoyos requeridos en horas mensuales y previsión de horarios. En caso de haber más de una persona ejerciendo la asistencia personal simultáneamente se indicará el total de horas mensuales a realizar por cada una de ellas.

En la práctica, ¿cómo solicito la prestación?

El primer paso es tener reconocida la situación de dependencia en el momento de elaborar el correspondiente programa individual de atención (PIA) con los servicios o prestaciones que se le pueden reconocer a la persona.  

EJEMPLOS: 

  • Si es una solicitud inicial se marcará en la propia solicitud la casilla correspondiente a la prestación de Asistencia Personal como preferencia, también en cualquier momento del procedimiento se puede manifestar esta preferencia (en la visita del valorador, cuando se haga el informe social en su caso, cuando desde el servicio de dependencia de la provincia que sean se pongan en contacto con la persona para elaborar el PIA.).  
  • Si ya se dispone de un PIA con un servicio o prestación diferente habrá que presentar una solicitud de revisión bien de grado y PIA o bien de PIA únicamente.  En esta solicitud de revisión habrá que justificar el cambio indicando los motivos por los que la persona quiere un asistente personal.

En Castilla-La Mancha, las prestaciones de Asistencia Personal concedidas antes del nuevo decreto seguirán igual hasta que se revisen o extingan. Se descontarán otras ayudas similares, como las del artículo 31 de la Ley 39/2006. El derecho a estas prestaciones empieza desde la resolución del programa o, si no hay respuesta, a los seis meses de la solicitud.

1. CONTRATACIÓN DIRECTA
La persona en situación de dependencia, o su representante legal si tiene la capacidad jurídica modificada, contrata directamente al Asistente Personal.

En este caso:
– Se establece una relación laboral directa entre ambas partes. La persona contratada ha de ser dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

– Es necesario que el asistente cumpla con los siguientes requisitos:

– Edad laboral: Tener la edad mínima para trabajar según la legislación vigente.
– Residencia: Residir legalmente en España.
– Vínculo personal: No puede ser cónyuge, pareja de hecho, familiar hasta el cuarto grado de parentesco, ni tener representación legal sobre la persona dependiente.
– Antecedentes penales: Presentar un certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.
– Formación y cualificación profesional: Contar con una titulación o certificación aceptada (detalladas en el apartado de formación).

Esta modalidad otorga mayor control sobre la selección del Asistente Personal, pero implica la gestión de aspectos administrativos como el contrato, nómina y cotizaciones.

2. CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDADES 
En esta modalidad, la persona en situación de dependencia o su representante legal contrata los servicios de una entidad acreditada, que se encarga de proporcionar al AP. 

En este caso:
– La entidad actúa como empleadora, gestionando la relación laboral con el AP. 

– Se asegura de que el asistente personal cumpla con los mismos requisitos legales y formativos que en la contratación directa: 

– Edad laboral.
– Residencia legal en España.
– No tener vínculo personal o de representación con la persona dependiente.
– Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.
– Formación y cualificación profesional válida.

Esta opción es idónea para quienes prefieren delegar la gestión laboral o necesitan apoyo adicional para organizar el servicio de asistencia personal. 

Las entidades de discapacidad intelectual que ofrecen Asistencia Personal (AP) suelen integrarla en un servicio más amplio de vida independiente. Este servicio puede incluir: 

Gestión de AP: Bolsa de asistentes personales, formación específica para ellos, y orientación o coordinación del servicio.
Apoyo administrativo: Asesoramiento a los beneficiarios en los trámites necesarios para acceder al servicio.
Servicios complementarios: Apoyo en áreas como transporte, productos de apoyo, catering, y otros recursos para fomentar un proyecto de vida independiente.

En nuestra región, el desarrollo de este modelo está en sus primeras etapas. Por ello, desde Plena Inclusión Castilla-La Mancha lanzaremos en 2025 un proyecto piloto para colaborar con entidades interesadas en ofrecer este servicio, brindándoles apoyo y acompañamiento durante todo el proceso de implementación.

Legislación sobre Asistencia Personal: 

 

Si vivo en una vivienda con apoyos, ¿puedo solicitar la prestación de Asistencia Personal?

En nuestra región, la prestación de Asistencia Personal es incompatible con la mayoría de los servicios del catálogo. Si tienes concedida una plaza pública en vivienda, residencia, centro ocupacional o centro de día, NO tienes acceso a la prestación de asistencia personal. 

Si vivo con mis padres, y además voy al servicio de capacitación de una entidad, ¿puedo solicitar la prestación de asistencia personal?

La prestación de asistencia personal es compatible con el servicio de promoción de la autonomía en su modalidad de capacitación.

Un niño/a de 5 años que está recibiendo atención temprana en una entidad, ¿puede tener prestación de asistencia personal? 

La prestación es compatible con el servicio de promoción de la autonomía en su modalidad de atención temprana y además se puede solicitar a partir de los 3 años de edad.

Si quiero contratar un asistente personal en Castilla – La Mancha, ¿cómo puedo hacerlo? 

Actualmente, sólo se puede contratar directamente, realizando un contrato al asistente personal que debe estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.